Tarjeta de Familiar de Comunitario por Pareja No Registrada.

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Tarjeta de Familiar de Comunitario por Pareja No Registrada.
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Sabías que, aunque no estés casado o inscrito como pareja de hecho de un ciudadano UE también puedes solicitar la residencia, te lo contamos aquí.

¿Qué es la residencia para pareja no registrada?

Es una autorización de residencia que se concede al ciudadano extranjero que mantiene una relación análoga a la conyugal, con un ciudadano de la Unión Europea.

¿Quién lo puede solicitar?

Todas los familiares con el siguiente parentesco extrajero que se encuentre en territorio español con su pareja ciudadano UE, que pueda acreditar una relación previa similar a la conyugal, una convivencia previa de mínimo 12 meses o descendencia en común. 

Este extremo se acredita con cualquier medio de prueba en derecho, es decir, se deben reunir todos los documentos que disponga la pareja para demostrar su relación. A modo de ejemplo: contratos de alquiler, transferencias bancarias realizadas entre la pareja, fotografías, reservas de hotel o transporte de viajes realizados juntos, empadronamiento, etc. 

¿Qué vigencia y efectos?

Este permiso de residencia tiene una vigencia de 2 años y autoriza trabajar por cuenta ajena y cuenta propia.

¿Cuáles son los requisitos necesarios para acreditar la relación de pareja?

  • Relación previa mínima de 12 a 18 acreditables. 
  • Si la pareja tiene descendencia en común, no se requiere acreditar convivencia previa. 
  • Empadronamiento familiar 
  • Acreditar la disponibilidad de medios económicos por parte del ciudadano UE o de la unidad familiar, a través de contrato y nóminas. En caso que no se desarrolle actividad laboral ahorros.
  • Si el ciudadano UE no realiza actividad económica, tiene un seguro médico completo.

¿Dónde se presenta?

Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia de residencia. 

¿Plazos de resolución?

Las oficinas de extranjería tienen un plazo legal de 3 meses para resolver este tipo de solicitudes. 

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