¿ SABÍAS QUE AUNQUE TENGAS ANTECEDENTES POLICIALES PUEDES SOLICITAR ARRAIGO ? 

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¿ SABÍAS QUE AUNQUE TENGAS ANTECEDENTES POLICIALES PUEDES SOLICITAR ARRAIGO ? 
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Los antecedentes policiales son los que se generan cuando la policía nos toma datos para la prevención e investigación de infracciones, en el transcurso de una detención o algún otro tipo de procedimiento. Estos quedan registrados en el sistema nacional de la policía o de la guardia civil y no necesariamente derivan en un antecedente penal.

En la actualidad nos encontramos con casos, donde las oficinas de extranjería han denegado las autorizaciones de residencia temporal por arraigos cuando el extranjero tiene antecedentes policiales.

Acerca de las denegaciones de la residencia por parte de la oficina de extranjería, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia donde dice, que no se puede denegar una autorización de residencia por arraigo social, solo por tener antecedentes policiales.

El Tribunal Supremo, de forma clara y precisa señala que;.

 Los antecedentes policiales -salvo que, por su reiteración y/o gravedad, evidencian que el solicitante representa un peligro para el «orden público» o la «seguridad pública», en el sentido que es interpretado por el TJUE, y que hemos transcrito más arriba- no constituyen causa de denegación de una solicitud de primera autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social.

Con esto termina el debate de los distintos Tribunales Superiores de Justicia de las comunidades, concluyendo el Supremo que la existencia de antecedentes policiales, en principio no es causa de denegación, si no se demuestra que el solicitante del arraigo social, es un peligro para el orden público y/o la seguridad pública.

https://vlex.es/vid/842489422

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