Tarjeta de Familiar de Comunitario por Pareja No Registrada
Abogados para tarjeta familiar comunitaria
Sabías que, aunque no estés casado o inscrito como pareja de hecho de un ciudadano UE también puedes solicitar la residencia, En Orozco Abogados te traemos todo lo que necesitas saber.
¿Qué es la residencia para pareja no registrada?
Es una autorización de residencia que se concede al ciudadano extranjero que mantiene una relación análoga a la conyugal, con un ciudadano de la Unión Europea.
¿Quién lo puede solicitar?
Todas los familiares con el siguiente parentesco extrajero que se encuentre en territorio español con su pareja ciudadano UE, que pueda acreditar una relación previa similar a la conyugal, una convivencia previa de mínimo 12 meses o descendencia en común.
Este extremo se acredita con cualquier medio de prueba en derecho, es decir, se deben reunir todos los documentos que disponga la pareja para demostrar su relación. A modo de ejemplo: contratos de alquiler, transferencias bancarias realizadas entre la pareja, fotografías, reservas de hotel o transporte de viajes realizados juntos, empadronamiento, etc.
¿Qué vigencia y efectos tiene la tarjeta familiar comunitaria?
Este permiso de residencia tiene una vigencia de 2 años y autoriza trabajar por cuenta ajena y cuenta propia.
¿Cuáles son los requisitos necesarios para acreditar la relación de pareja?
- Relación previa mínima de 12 a 18 acreditables.
- Si la pareja tiene descendencia en común, no se requiere acreditar convivencia previa.
- Empadronamiento familiar
- Acreditar la disponibilidad de medios económicos por parte del ciudadano UE o de la unidad familiar, a través de contrato y nóminas. En caso que no se desarrolle actividad laboral ahorros.
- Si el ciudadano UE no realiza actividad económica, tiene un seguro médico completo.
¿Dónde se presenta la tarjeta familiar comunitaria?
Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia de residencia.
¿Plazos de resolución de la tarjeta familiar comunitaria?
Las oficinas de extranjería tienen un plazo legal de 3 meses para resolver este tipo de solicitudes.