¿Qué es el arraigo sociolaboral?
El nuevo arraigo sociolaboral se introducirá con la Reforma del Reglamento de Extranjería, que se prevé entrará en vigor a finales de 2024 o principios de 2025. Desde Orozco Abogados te contamos todo lo que necesitas saber.
Es una nueva autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se concede a ciudadanos extranjeros que se encuentren en España durante dos años y cuenten con un contrato de trabajo.
De forma que, con esta modificación se flexibiliza un poco más la figura de arraigo social que antes exigía 3 años de permanencia y un contrato, reduciendo el plazo a solo dos años de permanencia más la oferta laboral o contrato.
¿Quién puede solicitar el arraigo el arraigo sociolaboral?
Este nuevo arraigo podrá solicitarlo el extranjero que se encuentra en situación irregular y ha permanecido en España de forma continuada durante 2 años.
Requisitos
- Estar en España en situación irregular al momento de tramitar la solicitud
- Estancia continuada en España durante dos años (anteriores a la fecha de solicitud)
- Aportar uno o varios contratos de trabajo, que asegure el salario mínimo interprofesional o el que se establezca el convenio colectivo
- No tener antecedentes penales
- No encontrarse en el plazo de compromiso de no retorno a España
- Abonar la tasa
Dónde se presenta el nuevo arraigo sociolaboral
Este arraigo deberá presentarse en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que tenga su domicilio el extranjero
Vigencia
Está previsto que su vigencia sea de 1 año renovable.
Nota importante: Todo lo anteriormente mencionado es un proyecto de ley, por lo que el arraigo sociolaboral aún no ha entrado en vigencia y no tiene efectos hasta la fecha de publicación en el BOE y entrada en vigor.