RESIDENCIA PARA  TRABAJADORES ALTAMENTE CUALIFICADOS – PAC

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RESIDENCIA PARA  TRABAJADORES ALTAMENTE CUALIFICADOS – PAC
Abogados de extranjería en Madrid

¿Qué es una residencia para PAC?

Es una autorización de residencia temporal y trabajo que puede obtener un trabajador extranjero que reside fuera de España para desempeñar una actividad laboral para la cual se requiere contar con cualificación de enseñanza superior y experiencia acreditable. En Orozco Abogados te traemos todo lo que necesitas saber.

¿Quién lo puede solicitar? Confía en nuestros abogados para trabajadores extranjeros

El extranjero que acredite cualificaciones de enseñanza superior o, excepcionalmente, tenga un mínimo de tres años de experiencia profesional.

¿Cuáles son los requisitos de la residencia para PAC?

  • No encontrarse en España de manera irregular.
  • No tener antecedentes penales en su país de origen.
  • No tener prohibida la entrada en España.
  • Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador, que garantice a este una actividad continuada durante la vigencia de la autorización.
  • El salario debe ser de
    • 54.142€ brutos anuales para Directores y Gerentes
    • 40.077€ brutos anuales para otros profesionales, técnicos, científicos etc.
    • Para trabajadores menores de 30 años, se aplicará un coeficiente reductor de  0.75, en los montos descritos quedando en 40.606 para directores y gerentes;  y  30.057 para técnicos y profesionales 
  • Que el empleador esté inscrito en el sistema de Seguridad Social y se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias.
  • Que el empleador tenga medios económicos y materiales suficientes.
  • Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

¿Dónde se presenta la residencia para PAC?

  • Estando en España de forma regular o dentro de los 90 días de estancia como turista ante la Unidad de Grandes Empresas. Plazo de resolución de 20 días, Con silencio administrativo positivo, es decir transcurrido dicho plazo sin recibir respuesta de la UGE se entiende estimada la solicitud y se podrá cursar el alta del trabajador en la Seguridad Social
  • Desde el país de origen o residencia: Ante la misión consular que por circunscripción le corresponda.

Vigencia de la residencia para PAC

Tiene una validez de  tres años, o igual a la duración del contrato si es sea inferior a tres años.

Realizado por Victoria Soledad Carrero

Categoría: Residencia
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