Arraigo social sin contrato de trabajo

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Arraigo social sin contrato de trabajo
Abogados de extranjería en Madrid

¿Qué es el Arraigo Social?

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se concede a los ciudadanos extranjeros que se encuentren en España en situación administrativa irregular, que pueda acreditar permanencia continuada de tres años, e integrados socialmente en España.
Si bien uno de los requisitos es tener un contrato de trabajo por cuenta ajena, también se puede optar a esta autorización sin dicho contrato; demostrando que contamos con medios económicos propios.

Muy importante; este permiso sólo autoriza residir, es decir no viene con autorización de trabajo, por tanto durante el primer año el interesado sólo podrá residir, pasado el año podrá modificar a una autorización de residencia y trabajo si cuenta con una oferta laboral. Desde Orozco Abogados te ayudamos con este procedimiento.

Requisitos, y para personas con medios económicos propios

● No tener antecedentes penales España ni en el país de Origen
● Acreditar documentalmente la permanencia continuada en España de 3 años anteriores a la solicitud.
● Contar con un informe de integración social en el cual se le exima de la necesidad de presentar contrato.
● Acreditar medios económicos propios medios económicos o, bien los de un familiar directo con el que conviva. La cuantía que exige la ley es la cantidad equivalente al Ingreso Mínimo Vital, fijado para el 2024 en 604,21 euros al mes por adulto. Se pueden acreditar mediante certificaciones bancarias, contrato y nóminas del familiar, etc.

¿Dónde se presenta la solicitud de arraigo social sin contrato de trabajo?

Ante la Oficina de Extranjería del Lugar de Residencia.

Vigencia del arraigo social sin contrato de trabajo

El permiso de residencia tiene validez de 1 año que habilita al extranjero a residir y trabajar en España, no autoriza a trabajar.

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