ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN
¿Qué es un Arraigo para la Formación?
Es una autorización de residencia temporal para la realización de una formación en un centro de enseñanza autorizado en España. En Orozco Abogados te traemos todo lo que necesitas saber.
La obtención de la autorización está ligada a la conclusión de la formación y posterior presentación de un contrato de trabajo.
¿Quién lo puede solicitar? Confía en nuestros abogados de arraigo para la formación
Todos los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años.
¿Cuáles son los requisitos para la solicitud arraigo formación?
- No tener antecedentes penales en España ni en el país de origen.
- Estancia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años.
- Comprometerse a realizar una formación:
- Reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica.
- La matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
- Abonar la tasa.
¿Dónde se presenta la solicitud arraigo formación?
En la oficina de extranjería de la provincia del domicilio del extranjero.
Vigencia del arraigo para la formación
Tendrá una vigencia de 12 meses. Autoriza solo a residir. Se puede prorrogar una única vez por otros 12 meses si la formación dura más.
Finalizada la formación, se puede solicitar la autorización de residencia y trabajo con una validez de 2 años.
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