ARRAIGO FAMILIAR
¿Qué es el arraigo familiar?
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. En Orozco Abogados te traemos todo lo que necesitas saber.
¿Quién puede solicitar el arraigo familiar?
Extranjeros que se encuentren en España y puedan acreditar vínculos familiares con un ciudadano español.
¿Qué relaciones familiares se admiten?
- Cuando se trate de padre o madre, o tutor de un menor de nacionalidad española.
- Persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad.
- Cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española.
- Ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo.
- Descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años, a cargo del ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.
- Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
¿Cuáles son los requisitos para la solicitud arraigo familiar?
- Encontrarse en territorio español.
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años.
- Acreditar el vínculo con el ciudadano español (certificado de nacimiento, certificado de matrimonio, etc.).
- Copia del DNI del ciudadano español.
- Acreditar dependencia económica para los ascendientes menores de 65 años y para los hijos mayores de 21 años.
- Estar empadronado con el ciudadano español.
- Abonar la tasa administrativa.
¿Cuánto dura un arraigo familiar? Confía en nuestros abogados de arraigo familiar
El permiso de residencia por arraigo familiar tiene una duración de 5 años y permite trabajar por cuenta ajena y cuenta propia.
Realizado por:
Daniel Alberto Orozco Grajales
Categoría: Residencia
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