PÉRDIDA DE RESIDENCIA POR AUSENCIA

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PÉRDIDA DE RESIDENCIA POR AUSENCIA
abogados para pérdida de residencia en madrid

¿Qué es la pérdida de residencia por ausencia?

Es la situación por la cual, el ciudadano extranjero que ostenta la tarjeta de residencia temporal, pierde dicha tarjeta por  ausencia del territorio español durante un plazo, igual o superior a 6 meses en el periodo de 1 año.

*No obstante, a 20 de junio de 2023, el tribunal supremo declaró nulo el artículo del Reglamento de Extranjería que regula este supuesto.

Indica que esta norma, vicia el derecho fundamental de la libre circulación de los extranjeros, y no se puede regular solo por medio de un reglamento.

Es decir, las personas que tengan la residencia temporal, y permanezcan fuera de España más de 6 meses dentro de un periodo de 1 año, podrán renovar la residencia sin problema. En Orozco Abogados te contamos todo lo que necesitas saber.

¿Puedo solicitar la tarjeta larga duración?

Hay que tener en cuenta, que si bien, el tribunal ha dictaminado que la residencia temporal no se pierde. Para la solicitud de la residencia de larga duración los plazos no han cambiado. Es decir, que para solicitarla, no pueden existir ausencias superiores a 10 meses (en total) en un plazo de 5 años.

¿Puedo solicitar nacionalidad española por residencia? Confía en nuestros abogados para pérdida de residencia

Es importante aclarar que si bien es cierto se puede conservar la residencia temporal pese a las ausencias, el requisito para obtener  la nacionalidad española por residencia  es diferente pues, se exige una residencia efectiva que según el Tribunal Supremo: “efectividad y continuidad de la residencia deriva de la fijación real de domicilio en España y la vinculación al territorio en cuanto al medio de vida, desarrollo de las relaciones personales, familiares, sociales, administrativas y demás que conforman el régimen de vida del interesado, que no se desvirtúa por el hecho de que, sin desvincularse de tal relación con el territorio, haya de permanecer excepcionalmente en el extranjero por razones de trabajo o estudios”

Un ejemplo práctico de lo anterior es el caso de los nacionales iberoamericanos, que podrán solicitar nacionalidad cuando lleven residiendo en España 2 años y no pueden tener ausencias superiores a 90 días seguidos en 2 años.  

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