¿Qué es el arraigo laboral?
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales vigente por 1 año. En Orozco Abogados te traemos todo lo que necesitas saber.
¿Quién puede solicitar el arraigo laboral?
El extranjero que se encuentre de manera irregular en España, con al menos 2 años de permanencia continuada en el país, y con un mínimo de seis meses de cotización regular en España.
¿Cuáles son los requisitos para la solicitud arraigo laboral?
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea
- Estar en situación irregular
- No tener antecedentes penales en España ni en el país de origen
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Acreditar permanencia continuada de 2 años. Ausencias no superiores a 90 días en los dos últimos años.
- Existencia de relaciones laborales:
- De 6 meses por cuenta ajena (contrato mínimo 30 horas semanales),
- De 12 meses por cuenta ajena (contrato mínimo 15 horas semanales).
- Autónomos actividad continuada de al menos seis meses.
- Abonar tasas administrativas correspondientes.
¿Dónde se presenta? Como abogados de arraigo laboral te ayudamos
Oficina de Extranjería de la provincia del domicilio de solicitante.
¿Cuál es la vigencia y efectos del arraigo laboral?
Tendrá vigencia de 1 año. Habilita a residir y trabajar por cuenta ajena y cuenta propia en España.
Categoría: Laboral
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